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miércoles, 5 de abril de 2017

FLETE DO FALCÓN BRANCO, BARCO HOLANDÉS NO RIBADEO DE 1652.


 
Poucas veces transcribimos documentos completos, os nosos traballos van case que sempre por outros camiños, pero neste caso pareceunos importante o documento en si, tanto que decidimos transcribilo para os lectores e investigadores.

O seguinte documento trata do flete dun barco holandés, que se realiza en Ribadeo, no ano 1652:

“En la villa de Rivadeo a diez y siete dias del mes de Mayo de mil y seiscientos y cincuenta y dos anos por ante mi escribano publico y testigos pareció presente el capitan Zique Zeques, vezino de Ansterdan en los estados de Olanda, maestre de la nao nombrada El Falcon Blanco, surta y ancorada en el puerto y ria de la dicha villa de Rivadeo y dixo que estava (1) la dicha su nao con Estevan Reimondo y Miguel Perez Grandallana, vecinos de el Concexo de Castropol para cargar lo susodichos la mitad de toda la cantidad de maderas de roble y castaño que la dicha nao buenamente pudiere llevar de los dichos dos generos de cada uno dellos la mitad para navegarlas y conducirlas desde el puerto de esta dicha villa al puerto de la ciudad de San Lucar de Varrameda, reino de Andalucia a entregar a las personas a quien fueren consignadas conforme a los conocimientos de cargacion por el flete y con las condiciones siguientes:

Primeramente, que le an de dar la dicha mitad enteramente de carga de madera que como dicho es pudiere llebar la dicha nao dentro de treinta dias de labor y buen tiempo, que an de correr y contarse desde el dia que la dicha nao estubiere a proposito para recivir la carga y hubiere salido y descargándose la dicha nao de la mayor cantidad de sal que al presente tiene por lo qual an de llebar las dichas maderas a bordo de la dicha nao y a boca de portanuela della dentro del dicho termino.

Y con condicion que estando la dicha nao cargada y despachada con el primer tiempo favorable que Dios nuestro Señor diere no lo perdiendo a de salir del puerto desta dicha villa  y seguir su derecho biaxe hasta llegar al puerto de dicha Ciudad de San Lucar de Varrameda en donde haviendole Dios llebado a salbamento hara la entrega de dichas maderas a las personas a quien como dicho les fueren consignadas en dichos conocimientos de cargacion.

Cuadro que representa o Amsterdam do século XVII.
Y con condicion que las tales personas que como dicho es recivieren dicha smaderas y a quien fueren consignadas dentro de dichos quince dias de labor y buen tiempo que an de correr y contarse desde el dia de la llegada de la dicha y curso della a las tales personas an de descargar  las dichas maderas sancandolas de la dicha nao en barcos y  yendolas a recibir a bordo y boca de portaduela della sin detenerse mas tiempo alguno en la carga y descarga de la dicha nao pena de las costas, danos y gastos que de la demora y detencion se causaren a la dicha nao, maestre y gente della.

Y condicion que dentro de otros quince dias consecutivos y corrientes que an de correr y contarse desde el dia en que se hubiere a acavado la descarga an de dar y pagara al dicho maestre o a la persona que a su causa y poder ubiere veinte y un reales de moneda de vellon usual por corriente al tiempo de la paga por cada uno de los carros de las dichas maderas que llebare en la dicha nao y entregare según dicho es con mas trescientos reales de moneda de vellon corriente para una capa para el dicho maestre la paga de la qual se a de ratear entre las personas que recivieren todas la maderas que fueren cargadas en la dicha nao ansi la dicha mitad de carga de que figura en esta escriptura como las demas de las maderas que otras personas cargaren en la dich anao y las abertas acostumbradas según uso de la navegación de la mar todo ello junto en una paga y en adelantacion y costas que sobre la cobrança se siguieren y caussaren y danos, gastos y menoscavos que se siguieren de la demora y con condicion que si le detuvieren mas tiempo y dias algunos de los contenidos en esta escriptura ansi en la carga como en la descarga de las dichas maderas pagase flete de las dichas maderas capa y averias que por cada uno de los dias que mas le detubieren le an de dar y pagar ducientos reales de moneda de vellon para el gasto de dicha nao, maestre y gente della, por los quale pueda executar como por el flete y primas de las dichas maderas siendo en la liquidacion de dichas demoras creida por su solo juramento  y simple declaracion en que  defendido sin que necesite de otra pruba ni justificacion alguna.

Y con condicion quel dicho maestre a de dar en esta (1) a los dichos Miguel Perez y Estevan Martinez Reymondo dos mil reales prestados a cada uno dellos de los quales le an de dar primera y segunda letras sobre personas que las acepten y paguen en moneda corriente al tiempo de la paga dentro de ocho dias de la bista de dichas letras a cuya paga y seguridad demas de la obligacion general especialmente ban ypotecadas las maderas que los susodichos cargaren en le dicha nao como lo van ala paga del flete demoras y capa presentes los dichos Estevan Martinez Reimondo y Miguel Perez Grandallana que aceptaran esta escritura con las condiciones en ella contenidas y se obligaron con sus personas y bienes de que seran cumplidas y pagadas segun derecho sin que falte cosa alguna y sin que la  obligacion especial derogue alguna ni por el contrario la una a la otra por especial y espresa obligacion especial y señaladamente obligaron e ypotecaron a la paga  por mis personas de todo ello, las maderas que fueren cargadas en la dicha nao para que no se puedan vender trocar ni en manera alguna enaxenar sin que primero este pagado el flete capa y demoras susodichas con mas los dichos dos mil reales que le an de dar las dichas letras de que  ba escrito y la benta y enaxenacion que en contrario siguiere sea en si nulla y de ningun balor ni efecto y el dicho maestre se obligo con su persona y bienes y la dicha nao y bajel y aparexos della y lo mexor y mas bien parado de cumplir lo que ba obligado y deve cumplir como tal maestre y capitan de la dicha nao pena de pagar a los susodichos las costas, daños yntereses y menoscavos que por raçon de no los cumplir se les siguieren y causasen y todas partes cada una por lo que le toca dieron su poder a todos los jueces y justicias seglares de los reinos y señorinos de su Magestad donde esta escritura fuese presentada y que se le hagan cumplir y pagar como por sentencia difinitiba como juez competente (1) en cosa firme y juzgada y renunciar con su propio fuero (...) otorgaron escritura de fletamiento en forma y lo firmaron de sus nombres siendo testigos Diego Gonzalez de Rivera y el canonigo Antonio de Muyas?, vecinos desta dicha villa y Bartolome Rodriguez, vecino de la feligresia de  San Juan de Piñeira y yo como escrivano doi fee y conozco a los dichos otorgantes”.
Un plano da ría de Ribadeo na primeira metade do XVII.


Descoñecemos se chegou ao seu porto ou, se polo contrario, se afundiu. Agardamos que a travesía do Falcón Branco non tivera inconvinte ningún.

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