Buscar este blog

jueves, 9 de julio de 2015

AS ORIXES DO CONDADO DE FONTAO: O TESTAMENTO DE VASCO LÓPEZ DE MOSCOSO. Transcrición.







No anterior artigo temos feito abundantes referencias ao testamento de Vasco López de Moscoso dado na súa casa de Ferreiravella no ano 1531.

Ao noso entender o artigo anterior carecía de valor sen unha transcrición do testamento para un mellor coñecemento tanto da figura do personaxe como do mundo no que vivía e o rodeaba.

Sei que esta lectura tal vez resulte un pouco pesadiña pero podo afirmar que será moi enriquecedora.


TESTAMENTO DE VASCO LÓPEZ DE MOSCOSO.

Sepan quantos esta carta manda e testamento vieren como yo Vasco Lopez de Moscoso que estoy presente, vezino de la felegresya de San Martyno de Mondonedo syendo sano y con todo my seso y entendimiento natural tal que a mi my Señor tubo por byen de me dar (1) allandome de la mi muerte por que he de pasar otorgo y conozco por esta presente carta que hago y hordeno my manda e testamento a la glorya y alabanza de Nuestro Señor e salbacion e descargo de my anyma e conciencia.

Prymeramente mando my anyma a Dios padre que la hizo e redemyo por su santa sangre  e ruego e pydo a la gloryosa Virgen Nuestra señora con todos los Santos y Santas, angeles y arcanjeles, martyres y confesores de la corte celestyal sean rogados por my anyma a nuestro Señor Jesucristo para que la qyera poner y colocar en su glorya celestyal e perdone mys pecados y culpas y aparte my anyma de la vision del enemigo malo por la virtud de su Santa mysericordia. Yten mando que quando Dios Nuestro Señor fuere querido de llebar my anyma sepulten mys carnes pecadoras dentro del monasterio de Sant Martynno de Mondonnedo en la sepultura do jazen sepultados Pedro Maryño y Alonso de Rio mis hermanos e mando dar al monasterio por razon de sepultura dos myll e quinientos maravedis para el reparo de dicho monasterio. Yten mando a qualquiera clerygo o frayle que me cogyere por la mano e me absolbiere de mys pecados al tiempo (2) cinco reales. Yten mando que el primero dya de my sepultura digan  mysas por my anyma e de aquellos a quien soy otorgado todos los clerygos e frayles que se podieren asy de la comunidad del dicho monasterio donde soy felygres e mas todos los que vinieren a my sepultura an de ser llamados e les den de lymosna lo acostunbrado. Yten mando que cuando fuere finado desta presente byda no tengan sin sepultar mys carnes mas de cinco oras asy me falesciere siendo noche luego como venyere el dya sepultaren mys carnes. Yten mando que el dya que fuere sepultado en nuebe dyas prymeros y syguientes me digan cada dya ocho mysas cantadas e rezadas y en los dichos nuebe dyas den de comer a los pobres mas necessytados que se hallaren en la felegresia de Sant Martynno y no me hagan las honras que se solyan hacer. Yten mando que me dygan en el dicho monasteryo de San Martynno quatro tryntenarios rezados de San Gregoryo e tres abiertos por my anyma e de mys padre e madre e de las personas a quien soy a cargo e mando dar de lymosna por cada uno de los rezados myll maravedis e una lybra de çera e por los abiertos por cada uno quatro çientos maravedis e que los dygan el capellan e los canonigos del dicho monasteryo. Yten mando decir el octabaryo y las mysas de plazos e dar de byanda lo que se acostunbra a dar en esta felygresya. Ytan mando por manda e  al dicho monasterio de San Martynno lo acostunbrado  y mas treszientos maravedis. Yten mando a la yglesia de Santiago de Foz dozientos maravedis y a la yglesia de Santa Azilya quatro reais. Yten mando que despues  de mi entierro enbyen por mi un romero a nuestra Señora de Guadalupe si yo no fuere o lo (1) antes que me muera y que den de lymosna a dicha yglesia e casa de Gaudalupe myll maravedis e que el que fuere romero haga (1) en la dicha casa e monasterio por mi anima una misa con ofrenda y alunbrada. Yten mando para el reparo de la yglesia de San Juan de Vilaronte quatrozientos maravedis y para el reparo de la yglesia de San Pedro de Benquerencia dozientos maravedis. Yten mando que estan a costa de mis bienes en la  yglesya de Santa Azilya un caliz de plata que pese un marco byen écho e mas quatro para su echura. Yten mando para el reparo de la yglesia de Santiago de Adelan quatro cientos maravedis y por que (1) que la quarta parte syn cura de la dicha yglesia hera del monasterio de San Martynno de Mondoñedo que alli yo llebo y la llebaron mys antecessores, mando que mys herederos se abengan e igualen con el prior del dicho monasterio de San Martynno de manera que sea contento y no lo (2) que bean letrados y jurystas el derecho del dicho monasterio en (1) ellos y lo que por justo de (1) entre el dicho monasterio y los dichos mys herederos se cumpla y (1). Yten mando que mys herederos pongan un calyz de plata en la yglesya de San Jurjo de Buria que valga tres mill maravedis e medio su echura y desenbargo e dexo libre a presentacion de la mitad con cura de la dicha yglesya al obispo de Mondoñedo y por que he llebado de la dicha cura algunas debidas e pertenescientes al dicho obispo le mando tres mill maravedis e que le pydan perdon por lo demas y le soy a cargo. Yten mando a la Santa Cruzada  y a redencion de cautibos dos reales con los quales los aparto de mys bienes. Al ospytal de Santiago un real. Yten mando a los pobres de San  Lazaro de  la ciudad de Mondoñedo e de Vibero e Ribadeo a cada uno de dichos hospitales diez maravedis. Yten mando poner en el ospytal de San Martynno de Mondonnedo para el cuydado de los pobres y enfermos una cama de ropa que balga quinientos maravedis. Yten mando para el reparo del ospytal de Mondonnedo cien maravedis. Yten mando para ayuda de adereçar el puente despyñeyra dos reales y otros dos reales para el de Fazouro. Yten mando a Vasco Gomes hijo de Munio Gomes my criado por el servyzio que me ha hecho dos myll maravedis. Yten mando a los herederos de Lopo Conde, el viejo, de Villajuane e de Mayor Yanes su muger defuntos quatro mill maravedis que les soy a cargo. Yten mando pagar a los herederos de Pedro Lopez de Villarmea e de su muger defuntos quatro myll maravedis que Pedro Marynno my hermano les hera a cargo y algo mas el o yo les somos a cargo les pydan perdon por  ello. Yten mando pagar a Bastian Ochoa de Salbaryarto vezino que fue de la villa de Bilbao treynta y cinco quintales de fierro que yo le debo y soy a cargo. Yten mando pagar a los herederos de Pedro de Myranda tyrador que fue en my herreria quatro quintales de fierro que le soy a cargo. Yten mando que mys herederos hagan cuenta con Alvaro Rodriguez de Villanueba y le paguen todo lo que yo le soy a cargo sobre lo que le tengo pago fasta en quantya de treze quyntales e quarto de fierro. Yten mando que haga cuenta a Gregoryo Pardo de Cerbo e le paguen lo que faltare de la paga de treynta e dos quintales de fierro que le ube de dar. Yten mando que paguen al Monasterio de San Francisco de Ribadeo quinientos maravedis que le quede debiendo por la señora Mayor Pardo que aya glorya. Yten mando a todos los herederos de Pedro de Saabedra my hermano quatro myll maravedis que les soy a cargo de cierta parte que les cabya de la cortiña da Ferrolla. Yten mando que despues de my falescimyento mys herederos e conplydores bean al señor Obispo de Mondoñedo a cerca del fuero de la caserya de Mondroy y heredades de Ferreyra y por que deben por Mondroy quatro lybras de cera que hera el fuero ansy de Mondroy como de las dichas heredades de Ferreira por donde se pagan otros cincoenta maravedis y sy dixeron (2) que vaco por my muerte y el señor obispo no quisiere seguir adelante con lo que agora se paga por la dicha caserya y heredades que son quatro lybras de cera por Modroy y cincoenta maravedis por las heredades de Ferreyra y que el señor obispo pague pesquisa de la (1) daños y hazienda susodicha al thenor de lo que (1) por la dicha pesquisa las llebe. Yten mando a Juan de Fondahia my criado dos myll maravedis  los quales dygo que le soy a cargo por el servicio que me hizo. Yten mando a Juan Lopez my criado myll e quinientos maravedis que le soy a cargo del servizio que me hizo. Yten mando a Maria fija de Alvaro  da (1) my criada que fue sy se casare un buey. Yten mando a Mayor my criada hermana de la dicha Maria fija ansy mesmo del dicho Alvaro da (1) que por todo el tienpo que tobiere conmygo desde el otorgamiento deste my testamento en adelante le den por cada un año myll maravedis por su trabajo y le paguen mas otros diez myll maravedis que yo le devo y soy a cargo por el servizio que hasta agora me hizo de lo que todo soy a cargo por razon del servizio. Yten mando que en el monasterio de San Martynno de Mondoñedo se digan veinte mysas botibas por el anyma de Santiago my criado que fue (3) y a cargo del servizio que me hizo. Yten mando a (2) hijo de dicha Mayor my criada para sus alymentos y sustentacion las mys byñas que yo tengo en la felegresya de Fazouro en el lugar do llaman Cobela con el quarto de las heredades que fueron e quedaron de my tyo Lopo Sanchez que ya glorya y  otras en la felegresya de Foz segun por my las lleba Sancho Sanchez sobre las dichas heredades le debo a dicho Sancho Sanchez quatro ducados  y sobre las dichas byñas debo a Pedro Diaz de Trasmonte veynte e nuebe ducados de oro que sobre ellas me prestaron (1) que se use enpeñe e (1) por mys bienes al dicho Pedro Diaz los veynte e nuebe ducados  e a Sancho Sanchez los dichos quatro ducados y desenpeñadas libres y asi queden y sean del dicho Vasco con mas diez bacas filladas que juntamente con ello le mando y la mytad de la my azeña de Noys qual mas le a quedar mys herederos y sy al tiempo de my falescimyento no oviere las dichas diez bacas filladas mando que por ellas le paguen diez myll maravadeis por la hazienda y la dicha mytad de azeña y sy al tiempo de my faleccimyento las byñas de Fazouro y heredades susodichas fueren bendydas e (1) por ellas mando quel dicho Vasco my hijo lliebe e sea suya  y posea toda la dicha azeña de Noys con mas las dichas diez bacas filladas o los dichos diez myll maravedis (3) e dexo y encargo al dicho Vasco my hijo a mys hijos Francisco Lopez y Sancho Lopez a los que ruego e mando por la my bendicion le ayuden e myren por el. 


Yten mando que sy mys herederos que la heredad que dy a la dicha (1) my criada en pago de los diez myll maravedis del dicho servizio (3) me hizo o hallandose que las dichas heredades del obispo les paguen los dichos diez myll maravedis que yo se la dy en (1) allende lo que le mando por el servizio que de aqui en adelante me hiziere. Yten mando a Sancho Lopez my hijo de mejora este lugar de Ferreyra donde al presente vive segun que esta cerrado de la una parte e de la otra y dono esta cortiña que se dize da Ferrolla de (1) e de otro cabo con la otra y heredad que ba fasta la congosta que ba para San Martynno y dende alli para baxo do vive Juan de Cordido y con las byñas que ally tengo sobre el dicho lugar en la chousa que testa en las casas y huerta e con todos sus arboles e plantamyentos con todas las mys heredades do Requeyxo e da Beyga dos Cazas e mas que hallaren ser myas e con mas la mytad parte de la my ferrerya syta en la felegresya de Santa Cezilya, mitad de todos los aparejos della para que la labre y con la mytad parte de la my benera de la Lagoa de Ferreyra y la mytad mando de my forja  al dicho Francisco Lopez, my hijo la my casa de San Miguel de Reyntante con todas sus heredades que al presente la llebo con mas todas las (2) que yo (1) chousa de Prado sytas en la felegresya de Nois que quedaron de Lope Sanchez my tyo defunto como la dicha caserya de San Miguel fuere enpeñada al tyempo de my falescimiento que (2) bienes e desenpeñada libre y exsenta quede al dicho Francisco Lopez sy fuere bendida aya e llebe el dicho Francisco Lopez de los otros mys bienes el (1) della a vista destos honbres que lo sepan y determinar. A mys hijos Pedro Yanes no quisiere estar en estas mandas doto e mejoro a los dichos Francisco Lopez e Sancho Lopez mys hijos a cada uno dellos en la terzia parte de todos mys bienes muebles e rayzes la que la dicha terzia parte e mejora señalo a los dichos mys hijos y a cada uno dellos todos los lugares, caseryas, ferrerya, benera e byñas a cada uno dellos arriba nonbradas Y mando cumplyr este my testamento mandas pyas causas (2) dexo e nombro por mys conplydores albaceas e executores a los dichos Francisco Lopez e Sancho Lopez mys hijos a los quales e cargo sus conçiencias para que lo cumplan e paguen (1) yo lo mando y quando Dios disponga quien ansy lo haga por ellos e lo cumpla por mys bienes e syn daño de los suyos y les doy poder (1) para que entren a todos mys bienes muebles e rayzes por que era quien yo los aya e tenga e los pongo e apodero en ellos para que los benda en juyzio o fuera de juyzio a como a ellos byen visto fuere e de su (1) lo cunplan e paguen segun dichos mys hijos (1) Dean de Mondoñedo don Juan Perez de Luarca y mando le (3) tres myll maravedis y le cargo su conciencia para (2) conplyr e conplydo e pagado este dicho my testamento e mandas e pyas causas e cosas y contenydas dexo e nombro por mys unybersales herederos en lo remanesciente de todos mys bienes casados las mandas e mejoras suso dichas a los dichos Francisco Lopez e Bernardo Yanes e Sancho Lopez para que los lleben gozen y hereden con la my bendicion de Dios segun dicho es y reboco e anulo e doy syn (1) e de nyngun balor y hefeto otros quales quiera testamentos mandas o codicilios que hasta oy aya echo para que no balgan ny hagan fee salbo este que al presente hago y ordeno delante de Alonso Garzia escribano de su magestad e synola por my testamento balga por my codicilio e synolable este docicilio como my ultyma e postrymera voluntad como mejor de derecho oviere lugar en testymonio de lo que lo otorgo asy e con fyrmeza lo fyrmo de my nonbre en el referido lugar de San Martyño que fue fecho y otorgado en las dichas casas (1) do vibe el dicho Vasco Lopez a veynte e dos de febrero del año del nascimyento del Nuestro Redentor de myll e quinientos e treynta e un años a lo que fueron presentados por testigos especialmente llamados e nonbrados Vasco Leal e Pedro Fernandez de Labrada vezinos de San Martyño e Gomez Basanta e Pedro Reymondo e Juan Garzia vezinos del dicho lugar de Ferreyra e Afonso vezino ansy mysmo del dicho lugar de Ferreyra.


No hay comentarios:

Publicar un comentario