No anterior artigo temos feito
abundantes referencias ao testamento de Vasco López de Moscoso dado na súa casa
de Ferreiravella no ano 1531.
Ao noso entender o artigo anterior
carecía de valor sen unha transcrición do testamento para un mellor coñecemento
tanto da figura do personaxe como do mundo no que vivía e o rodeaba.
Sei que esta lectura tal vez
resulte un pouco pesadiña pero podo afirmar que será moi enriquecedora.
TESTAMENTO DE VASCO LÓPEZ DE
MOSCOSO.
Sepan quantos esta carta manda e testamento vieren como yo Vasco Lopez de
Moscoso que estoy presente, vezino de la felegresya de San Martyno de Mondonedo
syendo sano y con todo my seso y entendimiento natural tal que a mi my Señor
tubo por byen de me dar (1) allandome de la mi muerte por que he de pasar otorgo
y conozco por esta presente carta que hago y hordeno my manda e testamento a la
glorya y alabanza de Nuestro Señor e salbacion e descargo de my anyma e
conciencia.
Prymeramente mando my anyma a Dios padre que la hizo e redemyo por su santa
sangre e ruego e pydo a la gloryosa
Virgen Nuestra señora con todos los Santos y Santas, angeles y arcanjeles,
martyres y confesores de la corte celestyal sean rogados por my anyma a nuestro
Señor Jesucristo para que la qyera poner y colocar en su glorya celestyal e perdone
mys pecados y culpas y aparte my anyma de la vision del enemigo malo por la
virtud de su Santa mysericordia. Yten mando que quando Dios Nuestro Señor fuere
querido de llebar my anyma sepulten mys carnes pecadoras dentro del monasterio
de Sant Martynno de Mondonnedo en la sepultura do jazen sepultados Pedro Maryño
y Alonso de Rio mis hermanos e mando dar al monasterio por razon de sepultura
dos myll e quinientos maravedis para el reparo de dicho monasterio. Yten mando
a qualquiera clerygo o frayle que me cogyere por la mano e me absolbiere de mys
pecados al tiempo (2) cinco reales. Yten mando que el primero dya de my
sepultura digan mysas por my anyma e de
aquellos a quien soy otorgado todos los clerygos e frayles que se podieren asy
de la comunidad del dicho monasterio donde soy felygres e mas todos los que
vinieren a my sepultura an de ser llamados e les den de lymosna lo
acostunbrado. Yten mando que cuando fuere finado desta presente byda no tengan sin
sepultar mys carnes mas de cinco oras asy me falesciere siendo noche luego como
venyere el dya sepultaren mys carnes. Yten mando que el dya que fuere sepultado
en nuebe dyas prymeros y syguientes me digan cada dya ocho mysas cantadas e
rezadas y en los dichos nuebe dyas den de comer a los pobres mas necessytados
que se hallaren en la felegresia de Sant Martynno y no me hagan las honras que
se solyan hacer. Yten mando que me dygan en el dicho monasteryo de San Martynno
quatro tryntenarios rezados de San Gregoryo e tres abiertos por my anyma e de
mys padre e madre e de las personas a quien soy a cargo e mando dar de lymosna
por cada uno de los rezados myll maravedis e una lybra de çera e por los
abiertos por cada uno quatro çientos maravedis e que los dygan el capellan e
los canonigos del dicho monasteryo. Yten mando decir el octabaryo y las mysas
de plazos e dar de byanda lo que se acostunbra a dar en esta felygresya. Ytan
mando por manda e al dicho monasterio de
San Martynno lo acostunbrado y mas
treszientos maravedis. Yten mando a la yglesia de Santiago de Foz dozientos
maravedis y a la yglesia de Santa Azilya quatro reais. Yten mando que
despues de mi entierro enbyen por mi un
romero a nuestra Señora de Guadalupe si yo no fuere o lo (1) antes que me muera
y que den de lymosna a dicha yglesia e casa de Gaudalupe myll maravedis e que
el que fuere romero haga (1) en la dicha casa e monasterio por mi anima una
misa con ofrenda y alunbrada. Yten mando para el reparo de la yglesia de San
Juan de Vilaronte quatrozientos maravedis y para el reparo de la yglesia de San
Pedro de Benquerencia dozientos maravedis. Yten mando que estan a costa de mis
bienes en la yglesya de Santa Azilya un
caliz de plata que pese un marco byen écho e mas quatro para su echura. Yten
mando para el reparo de la yglesia de Santiago de Adelan quatro cientos
maravedis y por que (1) que la quarta parte syn cura de la dicha yglesia hera
del monasterio de San Martynno de Mondoñedo que alli yo llebo y la llebaron mys
antecessores, mando que mys herederos se abengan e igualen con el prior del dicho
monasterio de San Martynno de manera que sea contento y no lo (2) que bean
letrados y jurystas el derecho del dicho monasterio en (1) ellos y lo que por
justo de (1) entre el dicho monasterio y los dichos mys herederos se cumpla y
(1). Yten mando que mys herederos pongan un calyz de plata en la yglesya de San
Jurjo de Buria que valga tres mill maravedis e medio su echura y desenbargo e
dexo libre a presentacion de la mitad con cura de la dicha yglesya al obispo de
Mondoñedo y por que he llebado de la dicha cura algunas debidas e
pertenescientes al dicho obispo le mando tres mill maravedis e que le pydan
perdon por lo demas y le soy a cargo. Yten mando a la Santa Cruzada y a redencion de cautibos dos reales con los
quales los aparto de mys bienes. Al ospytal de Santiago un real. Yten mando a
los pobres de San Lazaro de la ciudad de Mondoñedo e de Vibero e Ribadeo
a cada uno de dichos hospitales diez maravedis. Yten mando poner en el ospytal
de San Martynno de Mondonnedo para el cuydado de los pobres y enfermos una cama
de ropa que balga quinientos maravedis. Yten mando para el reparo del ospytal
de Mondonnedo cien maravedis. Yten mando para ayuda de adereçar el puente
despyñeyra dos reales y otros dos reales para el de Fazouro. Yten mando a Vasco
Gomes hijo de Munio Gomes my criado por el servyzio que me ha hecho dos myll
maravedis. Yten mando a los herederos de Lopo Conde, el viejo, de Villajuane e
de Mayor Yanes su muger defuntos quatro mill maravedis que les soy a cargo.
Yten mando pagar a los herederos de Pedro Lopez de Villarmea e de su muger
defuntos quatro myll maravedis que Pedro Marynno my hermano les hera a cargo y
algo mas el o yo les somos a cargo les pydan perdon por ello. Yten mando pagar a Bastian Ochoa de
Salbaryarto vezino que fue de la villa de Bilbao treynta y cinco quintales de
fierro que yo le debo y soy a cargo. Yten mando pagar a los herederos de Pedro
de Myranda tyrador que fue en my herreria quatro quintales de fierro que le soy
a cargo. Yten mando que mys herederos hagan cuenta con Alvaro Rodriguez de
Villanueba y le paguen todo lo que yo le soy a cargo sobre lo que le tengo pago
fasta en quantya de treze quyntales e quarto de fierro. Yten mando que haga
cuenta a Gregoryo Pardo de Cerbo e le paguen lo que faltare de la paga de treynta
e dos quintales de fierro que le ube de dar. Yten mando que paguen al
Monasterio de San Francisco de Ribadeo quinientos maravedis que le quede
debiendo por la señora Mayor Pardo que aya glorya. Yten mando a todos los
herederos de Pedro de Saabedra my hermano quatro myll maravedis que les soy a
cargo de cierta parte que les cabya de la cortiña da Ferrolla. Yten mando que
despues de my falescimyento mys herederos e conplydores bean al señor Obispo de
Mondoñedo a cerca del fuero de la caserya de Mondroy y heredades de Ferreyra y
por que deben por Mondroy quatro lybras de cera que hera el fuero ansy de
Mondroy como de las dichas heredades de Ferreira por donde se pagan otros
cincoenta maravedis y sy dixeron (2) que vaco por my muerte y el señor obispo
no quisiere seguir adelante con lo que agora se paga por la dicha caserya y
heredades que son quatro lybras de cera por Modroy y cincoenta maravedis por
las heredades de Ferreyra y que el señor obispo pague pesquisa de la (1) daños
y hazienda susodicha al thenor de lo que (1) por la dicha pesquisa las llebe.
Yten mando a Juan de Fondahia my criado dos myll maravedis los quales dygo que le soy a cargo por el servicio
que me hizo. Yten mando a Juan Lopez my criado myll e quinientos maravedis que
le soy a cargo del servizio que me hizo. Yten mando a Maria fija de Alvaro da (1) my criada que fue sy se casare un
buey. Yten mando a Mayor my criada hermana de la dicha Maria fija ansy mesmo
del dicho Alvaro da (1) que por todo el tienpo que tobiere conmygo desde el otorgamiento
deste my testamento en adelante le den por cada un año myll maravedis por su
trabajo y le paguen mas otros diez myll maravedis que yo le devo y soy a cargo
por el servizio que hasta agora me hizo de lo que todo soy a cargo por razon
del servizio. Yten mando que en el monasterio de San Martynno de Mondoñedo se
digan veinte mysas botibas por el anyma de Santiago my criado que fue (3) y a
cargo del servizio que me hizo. Yten mando a (2) hijo de dicha Mayor my criada
para sus alymentos y sustentacion las mys byñas que yo tengo en la felegresya
de Fazouro en el lugar do llaman Cobela con el quarto de las heredades que
fueron e quedaron de my tyo Lopo Sanchez que ya glorya y otras en la felegresya de Foz segun por my
las lleba Sancho Sanchez sobre las dichas heredades le debo a dicho Sancho
Sanchez quatro ducados y sobre las
dichas byñas debo a Pedro Diaz de Trasmonte veynte e nuebe ducados de oro que
sobre ellas me prestaron (1) que se use enpeñe e (1) por mys bienes al dicho
Pedro Diaz los veynte e nuebe ducados e
a Sancho Sanchez los dichos quatro ducados y desenpeñadas libres y asi queden y
sean del dicho Vasco con mas diez bacas filladas que juntamente con ello le
mando y la mytad de la my azeña de Noys qual mas le a quedar mys herederos y sy
al tiempo de my falescimyento no oviere las dichas diez bacas filladas mando
que por ellas le paguen diez myll maravadeis por la hazienda y la dicha mytad
de azeña y sy al tiempo de my faleccimyento las byñas de Fazouro y heredades
susodichas fueren bendydas e (1) por ellas mando quel dicho Vasco my hijo
lliebe e sea suya y posea toda la dicha
azeña de Noys con mas las dichas diez bacas filladas o los dichos diez myll
maravedis (3) e dexo y encargo al dicho Vasco my hijo a mys hijos Francisco
Lopez y Sancho Lopez a los que ruego e mando por la my bendicion le ayuden e
myren por el.
Yten mando que sy mys herederos que la heredad que dy a la dicha
(1) my criada en pago de los diez myll maravedis del dicho servizio (3) me hizo
o hallandose que las dichas heredades del obispo les paguen los dichos diez
myll maravedis que yo se la dy en (1) allende lo que le mando por el servizio
que de aqui en adelante me hiziere. Yten mando a Sancho Lopez my hijo de mejora
este lugar de Ferreyra donde al presente vive segun que esta cerrado de la una
parte e de la otra y dono esta cortiña que se dize da Ferrolla de (1) e de otro
cabo con la otra y heredad que ba fasta la congosta que ba para San Martynno y
dende alli para baxo do vive Juan de Cordido y con las byñas que ally tengo sobre
el dicho lugar en la chousa que testa en las casas y huerta e con todos sus
arboles e plantamyentos con todas las mys heredades do Requeyxo e da Beyga dos
Cazas e mas que hallaren ser myas e con mas la mytad parte de la my ferrerya
syta en la felegresya de Santa Cezilya, mitad de todos los aparejos della para
que la labre y con la mytad parte de la my benera de la Lagoa de Ferreyra y la mytad
mando de my forja al dicho Francisco
Lopez, my hijo la my casa de San Miguel de Reyntante con todas sus heredades
que al presente la llebo con mas todas las (2) que yo (1) chousa de Prado sytas
en la felegresya de Nois que quedaron de Lope Sanchez my tyo defunto como la
dicha caserya de San Miguel fuere enpeñada al tyempo de my falescimiento que
(2) bienes e desenpeñada libre y exsenta quede al dicho Francisco Lopez sy
fuere bendida aya e llebe el dicho Francisco Lopez de los otros mys bienes el
(1) della a vista destos honbres que lo sepan y determinar. A mys hijos Pedro
Yanes no quisiere estar en estas mandas doto e mejoro a los dichos Francisco
Lopez e Sancho Lopez mys hijos a cada uno dellos en la terzia parte de todos
mys bienes muebles e rayzes la que la dicha terzia parte e mejora señalo a los
dichos mys hijos y a cada uno dellos todos los lugares, caseryas, ferrerya,
benera e byñas a cada uno dellos arriba nonbradas Y mando cumplyr este my
testamento mandas pyas causas (2) dexo e nombro por mys conplydores albaceas e
executores a los dichos Francisco Lopez e Sancho Lopez mys hijos a los quales e
cargo sus conçiencias para que lo cumplan e paguen (1) yo lo mando y quando
Dios disponga quien ansy lo haga por ellos e lo cumpla por mys bienes e syn daño
de los suyos y les doy poder (1) para que entren a todos mys bienes muebles e
rayzes por que era quien yo los aya e tenga e los pongo e apodero en ellos para
que los benda en juyzio o fuera de juyzio a como a ellos byen visto fuere e de
su (1) lo cunplan e paguen segun dichos mys hijos (1) Dean de Mondoñedo don
Juan Perez de Luarca y mando le (3) tres myll maravedis y le cargo su
conciencia para (2) conplyr e conplydo e pagado este dicho my testamento e
mandas e pyas causas e cosas y contenydas dexo e nombro por mys unybersales
herederos en lo remanesciente de todos mys bienes casados las mandas e mejoras
suso dichas a los dichos Francisco Lopez e Bernardo Yanes e Sancho Lopez para
que los lleben gozen y hereden con la my bendicion de Dios segun dicho es y
reboco e anulo e doy syn (1) e de nyngun balor y hefeto otros quales quiera testamentos
mandas o codicilios que hasta oy aya echo para que no balgan ny hagan fee salbo
este que al presente hago y ordeno delante de Alonso Garzia escribano de su
magestad e synola por my testamento balga por my codicilio e synolable este
docicilio como my ultyma e postrymera voluntad como mejor de derecho oviere
lugar en testymonio de lo que lo otorgo asy e con fyrmeza lo fyrmo de my nonbre
en el referido lugar de San Martyño que fue fecho y otorgado en las dichas
casas (1) do vibe el dicho Vasco Lopez a veynte e dos de febrero del año del
nascimyento del Nuestro Redentor de myll e quinientos e treynta e un años a lo
que fueron presentados por testigos especialmente llamados e nonbrados Vasco
Leal e Pedro Fernandez de Labrada vezinos de San Martyño e Gomez Basanta e
Pedro Reymondo e Juan Garzia vezinos del dicho lugar de Ferreyra e Afonso
vezino ansy mysmo del dicho lugar de Ferreyra.
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