Este é un artigo dos que me gusta xa que teño moi pouco
que escribir, pois o realmente interesante é o documento en sí.
O documento do que estou a falar é un foro realizado
pola fábrica da igrexa de Foz a favor de Francisca Maseda, viúva de Bernabeu
Canoura, e nai de Ramón Canoura. O citado documento está datado no ano 1815.
O interese do citado documento radica en que sitúa a
citada casa aforada no lugar coñecido como Campo
da Cabana, hoxe estaríamos falando do lugar do porto ou ben da Ribeira, xa
que actualmente pensamos que a extensión do Campo
da Cabana é moito máis reducida. Realmente o territorio ao que se denomina
como Campo da Cabana ía dende o peirao, dende o edificio da Sociedade de
Socorros Mútuos ata a praia da Rapadoira. No foro veremos como a casa afora
estaba enfronte ao alfonil do sal e limitaba coa ría de Foz, para situarnos
actualmente sería unha das casas que están despois do supermercado Cemar,
actualmente o alfonil do sal é un edifico de moi recente construción.
Probablemente algún lector sexa reacio a crer o que
digo pero despois da lectura deste foro darase conta de que teño razón.
O citado foro ten lugar no ano 1815 e ten unha duración
de 200 anos, polo tanto neste 2015, en caso de continuar vixente o foro, a
familia que estivese a vivir na casa debería ou ben realizar un novo foro ou
ben abandonar esa casa.
Da familia que recibe o foro sabemos moi pouco,
Francisca Maseda estaba viúva e vivía co seu fillo,Ramón Canoura, que acabará
sendo nomeado, segundo podemos ler na acta municipal do 31 de xullo de 1837, co
cargo de ir visitalos barcos que atracaban en Foz. Para realizar esta tarefa
debería ser acompañado por un farmacéutico,
pero como Foz carece del, o bo do Ramón ten que ir so a inspeccionar os barcos
que atracaban e tiñan que pasar unha pertinente cuarentena antes de entrar no
dito porto, “y por punto para el fondeo
de los mencionados buques la playa que en la ría deste puerto denominan Arnela,
por ser el de mayor seguridad e incomunicable”.
Vexamos logo o que nos di o foro:
SELLO QUARTO,
QUARENTA MARAVEDIS, ANÑO DE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS.
En la Casa
Rectoral de Santiago de Foz, à quince días del mes de Octubre año de mil
ochocientos quince, constituidos presentes ante mi escribano y testigos don
Baltasar Nicolas Silba y Pardo, cura prior de esta parroquial Yglesia y el
fabricario actual della don Jesus Fernandez Guardia, representando hombres de
la vecindad y con ausencia de ella dijeron que en devida atención a su
ministerio y anelo de adelantar los legitimos intereses y aumentos de la
Yglesia para maior gloria de Dios sustentación de su Templo y felicidad de los
parroquianos siendo como es propio y pertenece a la Fabrica todo el Campo
llamado da Cabana que esta a orillas de la Ria de este Puerto que entre otros
vienes hizo donación a la Fabrica y vecinos don Diego Rebellon en los doze de
Julio del año de mil quinientos setenta y uno a testimonio de Diego Albarez
Mariño escribano y en consideración asimismo de que quasi dicho largo Campo de
la Cabana esta a inculto sin producciones para la Fabrica afin de acudir
lícitamente a estos atrasos los otorgantes desde luego en la mejor forma via y
manera que mejor en derecho lugar haia aforaban y aforan a Francisca Maseda
viuda actual de Bernabè Canoura y a su hijo unico Ramon Canoura, soltero, de
edad de veinte y seis años vecinos de esta feligresía de Foz es a saber lo que
este instrumento foral se les concede; es a saber de el repetido Campo da
Cabana como esta de dos ferrados que han de ser medidos por la bara y perito
inteligente los que están enteramente incultos sin que produjesen a la Fabrica
interés alguno al sitio donde se arranco la piedra para las casas de Jose Perez
y Francisco Garcia Vizago que estan en el cierre de Tomas Lopez Quinteiro, y
por el lado de la ria han de testar con la Casa o Alfonil de el sal que es de
el gremio de marina y por la parte de arriba con las casas referidas de el
Lopez Perez y Vizago en cuio terreno que
comprende esta escritura puedan los citados madre e hijo levantar y edificar a
sus propias espensas sin pedir cosa alguna a la Fabrica una casa en que puedan
comodamente y a su gusto abitar y vivir y aprovecharse de el territorio
señalado que cultive y todo ha de proceder y verificarse dentro del preciso
termino de el año que viene de ochocientos diez y seis y de lo contrario se
verifique y quede sin ningun efecto este foro siendo esta la primera condizion
y pacto. La segunda que el terreno adherido a dicha casa se ha de cerrar
seguramente de muro de piedra para custodia de sus fincas y a de andar siempre
bien labrado y perfectado que no baia en decadencia. Lo mismo que se ha de
realizar con la casa que se ha de erigir y levantar en aquel sitio sin esceder
de sus limites referidos. La tercera que con dicha casa y cierro de el
expresado no ha de ingerir ni estorbar el franco camino de los carros que ban y
vienen de la Veiga de Lourido, Rego de Foz y otras partes según se allan en la
actualidad. La quarta condición es que segun este foro ha de ser efectivo por
tiempo y espacio de doscientos años contados desde la fecha de este ynstrumento
y a la finalizacion de ellos ha de ser visto (a menos que otra cosa dispongan
las leies del Reino) cesar todo su contenido quedando a la Fabrica el dominio
de ambos derechos pagando los perfectos que en dicho fundo se hallaren, tanto
de casa como de otra qualquiera utilidad que se reconozca. La quinta que por
razon de canon han de pagar demas de el Dezimo a Dios anualmente a la Fabrica
en condizion de este foro por cada ferrado de tierra comprendido en el quince
reales de vellon y siendo los dos ferrados que quedan citados se han de pagar
treint reales sin rebaja ni minorazion alguna que acaezca y la primera paga de
dicho especulado canon respecto han de
edficar dicha casa y cerrar de muro de piedra el terreno serà para primeros de
enero de ochocientos diez y siete y los mas consequtibos según a de cunplirlo y
estar puesta dicha paga de canon en manos y poder de el Fabricario que riga
esta Yglesia. La sesta condizion es que los llevadores de este foro fuesen
omisos en la paga de dicho canon por espacio de tres años consecutibos sea visto
resultar nulo en todas sus partes y caer en omiso. La setima que qualquiera de
los posehedores de este foro allandose en la precision de vender el derecho
util del fundo que comprende la casa y mas perfectos que tenga ha de requerir
primero al Fabricario, cura y vecinos para que queriendole por el tanto que
otro “…………
O escribán ante quen redactan este documento era Alonso
Samaniego Cancio y Donlebun.
A fotografía titúlase "Vista da vila de Foz, 29 de xaneiro de 1925", e pódese atopar na páxina 177 do libro "Unha mirada de antano. Fotografías de Ruth Matilda Anderson en Galicia", editado pola Fundación Caixa Galicia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario